Respuestade primilia. Podría ser considerado un derecho adquirido sí por el tiempo que lleva asignado en ese turno, a menos que usted tenga firmada una cláusula contractual por la que la empresa puede cambiarle de turno como mejor considere. No obstante, me atrevería a decir que si su empresa desea cambiarle el turno después de tantos
Hola ante todo, debemos de distinguir entre las diferentes posibilidades de subrogación que pueden darse respecto de un contrato de trabajo. La sucesión de empresas y la consecuente subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el cambio de titularidad de una uTYHyA.