Consignelas cuotas a favor del sujeto pasivo de per铆odos anteriores pendientes de compensar. Casilla 25. 脷nicamente se cumplimentar谩 esta casilla en caso de autoliquidaci贸n complementaria.
Paracalcular las cuotas a compensar de periodos anteriores, es necesario seguir los siguientes pasos: Identificar las cuotas a compensar pendientes
Lacasilla 67 "Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores" pasa a ser la casilla 110. En la casilla 110 aparecer谩 el importe de la casilla 87 de la liquidaci贸n anterior. Se crean dos casillas nuevas: La casilla 78 "Cuotas a compensar aplicadas en este per铆odo".Solo se podr谩 compensar cuando el resultado de la liquidaci贸n actual (66 +
Respuesta - La nueva regulaci贸n del plazo de caducidad del derecho a compensar, efectuada por la Ley 7/2012, es aplicable a las cuotas a compensar que se generen en la autoliquidaci贸n correspondiente al tercer trimestre del a帽o 2012, o al mes de octubre de 2012, o en las siguientes, con independencia del nacimiento del derecho a la deducci贸n
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